Custodias

Edad Mínima para Custodia Compartida: Análisis Jurídico

En el ámbito del derecho familiar en España, uno de los aspectos más relevantes y delicados es la custodia de los hijos tras una separación o divorcio. La legislación española ha avanzado en los últimos años hacia modelos que favorecen el bienestar del menor, como es el caso de la custodia compartida. Esta modalidad intenta garantizar que ambos progenitores mantengan una relación equitativa y activa en la vida de sus hijos. Sin embargo, surge una pregunta frecuente: ¿A partir de qué edad se puede otorgar la custodia compartida?. En este artículo, se realizará un análisis jurídico exhaustivo acerca de este interrogante, delineando el marco normativo y jurisprudencial vigente en España.

Marco normativo de la custodia compartida en España

La custodia compartida se encuentra regulada en el Código Civil, específicamente en los artículos relacionados con las medidas respecto a los hijos en casos de nulidad, separación y divorcio. La Ley 15/2005, de 8 de julio, fue un hito al introducir y fomentar este tipo de custodia en el ordenamiento jurídico español, con el objetivo de preservar el derecho del menor a mantener una relación estable con ambos progenitores.

El Artículo 92 del Código Civil, tras las modificaciones introducidas, establece que la custodia compartida será decidida por el juez, bien a propuesta conjunta de los progenitores, acompañada de un acuerdo regulador, o excepcionalmente de forma unilateral, siempre que sirva al interés superior del menor. Es importante destacar que el código no especifica una edad mínima para optar por este modelo de custodia.

Jurisprudencia relevante sobre la custodia compartida

La jurisprudencia es una fuente de derecho fundamental que ayuda a interpretar y aplicar las normas relativas a la custodia compartida. El Tribunal Supremo ha sido claro en diversas sentencias al indicar que, más que la edad, lo relevante es el interés superior del menor y las circunstancias concretas que rodean cada caso. No obstante, la aplicación de este principio puede variar considerablemente en función de la edad de los hijos, las rutinas familiares, la proximidad de los domicilios de los progenitores y su capacidad para asegurar una vida estable al menor.

Por ejemplo, la Sentencia 257/2013, de 29 de abril del Tribunal Supremo, posicionó como preferente el sistema de custodia compartida, argumentando que debe considerarse normal e incluso deseable por ser el más favorable para el menor, siempre que ambos padres estén capacitados.

Consideraciones sobre la edad mínima

A efectos prácticos y aunque la legislación no establezca una edad mínima específica, sí existen ciertas pautas y consideraciones jurisprudenciales que se suelen tomar en cuenta para determinar la viabilidad de la custodia compartida en función de la edad de los hijos. Estos criterios apuntan más hacia la madurez emocional del menor y su capacidad para adaptarse a este régimen.

Custodia compartida en menores de edad muy temprana

En el caso de niños de edad muy temprana, la jurisprudencia ha sido cautelosa. Se pondera especialmente la necesidad de continuidad y estabilidad en los cuidados básicos del menor, lo que a menudo se asocia con la figura materna, especialmente en los primeros años de vida. Sin embargo, esta no es una regla absoluta, y la tendencia está cambiando hacia reconocer que la participación activa de ambos progenitores desde edades tempranas favorece el desarrollo emocional del menor.

Custodia compartida en niños en edad escolar

Para niños en edad escolar, la custodia compartida se ve con buenos ojos siempre que los progenitores demuestren una buena capacidad de comunicación y cooperación. Se evalúa positivamente que ambos padres participen activamente en la vida escolar del menor, sus actividades extraescolares y rutinas diarias, siempre favoreciendo un ambiente de estabilidad.

Factores determinantes más allá de la edad

Es fundamental subrayar que la decisión sobre la custodia compartida no solo depende de la edad. Otros factores determinantes incluyen:

  • La existencia de un acuerdo entre los progenitores o la voluntad clara de ambos de ejercer la custodia compartida.
  • La relación entre los progenitores, donde se privilegia que exista un nivel mínimo de comunicación y respeto mutuo.
  • La proximidad de los domicilios, que facilite la logística y el bienestar del menor.
  • La capacidad y disponibilidad de ambos progenitores para garantizar el bienestar y las necesidades del menor.

Es decir, más que concentrarse exclusivamente en la edad del menor, el análisis judicial se centra en las condiciones y circunstancias que rodean al núcleo familiar, siempre priorizando el interés superior de los niños y adolescentes implicados.

Conclusión

En conclusión, el tema de la custodia compartida y su relación con la edad de los hijos es complejo y requiere un análisis detallado que considere múltiples factores. La jurisprudencia ha ido evolucionando hacia un enfoque más flexible y adaptativo, centrado en el bienestar del menor y la capacidad de los progenitores de ofrecer un entorno de crecimiento armónico y estable.

Es responsabilidad de los tribunales, asesorados por informes psicosociales y valoraciones de expertos, determinar la viabilidad de la custodia compartida en cada caso particular. Así, aunque la edad puede ser un elemento a considerar, no existe una barrera de edad inamovible para decidir sobre la custodia compartida, destacando siempre el interés superior del menor como criterio fundamental.

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