Concursal

Claves del Acuerdo Extrajudicial de Pagos: Guía Legal

En el marco del derecho mercantil español, el acuerdo extrajudicial de pagos se presenta como una herramienta clave para aquellos deudores en estado de insolvencia, o en inminente riesgo de encontrarse en tal situación, buscando una solución a su incapacidad de cumplir con sus obligaciones financieras. Este mecanismo legal, concretado y detallado ampliamente en la Ley Concursal, permite a los deudores negociar de forma directa con sus acreedores, evitando así los costes, la complejidad y la publicidad que conlleva un procedimiento concursal judicial.

Definición y objetivo del acuerdo extrajudicial de pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo contemplado dentro del ordenamiento jurídico español que tiene como finalidad principal ofrecer una segunda oportunidad a empresarios y particulares que se encuentran en una situación de insolvencia. A través de este proceso, se busca alcanzar un acuerdo con los acreedores para reestructurar las deudas de manera que el deudor pueda hacerles frente de forma escalonada, modificando las condiciones iniciales en cuanto a plazos, intereses e, incluso, quitas.

La implementación de este acuerdo implica la intervención de un mediador concursal, que actuará como intermediario entre el deudor y sus acreedores durante todo el proceso. Esta figura es indispensable para la correcta articulación del acuerdo, velando siempre por los intereses de ambas partes y procurando alcanzar la mejor solución posible.

Procedimiento para la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos

La solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos debe realizarse a través de un notario, si se trata de persona natural no empresario, o del registrador mercantil, en el caso de que el solicitante sea empresario o persona jurídica. Este paso inicial implica la presentación de una serie de documentos que permitirán evaluar la situación económica del deudor, incluyendo un inventario de bienes y derechos, así como una lista detallada de acreedores y las respectivas deudas.

Una vez admitida la solicitud, se inicia el proceso con la designación del mediador concursal, quien convocará a los acreedores a una negociación con el fin de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Funciones del mediador concursal

El mediador concursal desempeña un papel esencial en el proceso del acuerdo extrajudicial de pagos, siendo responsable de varias funciones críticas, tales como:

– El análisis de la viabilidad económica del deudor.
– La confección de una propuesta de acuerdo que incluya las modificaciones necesarias sobre plazos, quita y espera.
– La convocatoria y celebración de una reunión con los acreedores para negociar el acuerdo.

Requisitos y limitaciones

Para acceder al acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley. Entre los más destacados se encuentra el no haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o por delitos de insolvencia punible en los últimos diez años. Además, el deudor no debe haber solicitado concurso consecutivo que le hubiere sido denegado, ni haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos en los últimos cuatro años.

Por otra parte, el acuerdo contempla ciertas limitaciones en cuanto a su alcance, no siendo aplicable a créditos de derecho público, como podrían ser las deudas tributarias o con la Seguridad Social, salvo que estos acreedores decidan adherirse voluntariamente al acuerdo.

Ventajas y desventajas del acuerdo extrajudicial de pagos

Entre las principales ventajas del acuerdo extrajudicial de pagos, destaca la posibilidad de evitar la declaración de concurso, lo que implica una menor estigmatización social y, posiblemente, una más fácil recuperación económica para el deudor. Asimismo, ofrece la oportunidad de continuar con la actividad empresarial o profesional, reestructurando las deudas de manera más conveniente para ambas partes.

No obstante, este mecanismo también conlleva ciertas desventajas. La principal podría ser la necesidad de contar con la aprobación de una mayoría cualificada de acreedores para hacer efectivo el acuerdo, lo que no siempre es fácil de conseguir. Además, este proceso implica costes asociados a la figura del mediador concursal y otros gastos administrativos que pueden resultar significativos.

Impacto del acuerdo extrajudicial de pagos en el ámbito empresarial y financiero

El acuerdo extrajudicial de pagos supone un importante mecanismo de segunda oportunidad, no solo para empresarios y autónomos, sino también para particulares que, por circunstancias adversas, se encuentran imposibilitados para atender a sus obligaciones financieras. Su impacto va más allá de la esfera individual del deudor, contribuyendo al dinamismo del tejido empresarial al facilitar la continuidad de operaciones y la sostenibilidad de proyectos viables, pero temporalmente afectados por dificultades económicas.

Este proceso fomenta, además, una cultura de responsabilidad y de negociación ante situaciones de crisis, promoviendo soluciones constructivas y equitativas. En el ámbito financiero, influye positivamente en la percepción del riesgo, ya que se establecen mecanismos claros y ordenados para la resolución de conflictos, mejorando así la confianza de los inversores y acreedores.

La correcta implementación del acuerdo extrajudicial de pagos demanda una comprensión profunda del marco legal que lo regula, así como de las técnicas de negociación y análisis financiero. Los profesionales del derecho juegan un papel crucial en este proceso, proporcionando el asesoramiento necesario para alcanzar acuerdos beneficiosos tanto para deudores como para acreedores, lo que subraya la importancia de la especialización en el ámbito del derecho concursal dentro de la práctica mercantil.

Este mecanismo concursal refleja un equilibrio entre la protección de los intereses de los acreedores y la oferta de un camino hacia la recuperación financiera y la reinserción económica de los deudores, siendo una expresión tangible de la función social y económica del derecho mercantil.

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