Derecho Mercantil

Responsabilidades y funciones del administrador mancomunado

En el ámbito del derecho mercantil en España, una figura clave dentro de la estructura corporativa de las sociedades es la del administrador mancomunado. Esta figura se caracteriza por el hecho de que la facultad de administración y representación de la sociedad no recae en una única persona, sino que se distribuye entre varios individuos que deben actuar de manera conjunta para la validez de sus actos frente a la sociedad y terceros.

Definición y características del administrador mancomunado

El administrador mancomunado se entiende como aquel miembro o conjunto de miembros del órgano de administración de una sociedad que, designados para tal fin, comparten de manera conjunta las responsabilidades de gestión y representación de la sociedad. A diferencia del administrador único o solidario, los administradores mancomunados no pueden actuar de forma independiente en nombre de la sociedad; sus decisiones y acciones deben ser tomadas y ejecutadas de común acuerdo entre todos los miembros de este órgano mancomunado.

La configuración de una administración mancomunada debe estar claramente definida en los estatutos de la sociedad, indicando el número de administradores que la componen, así como las reglas específicas para su funcionamiento. Es un mecanismo que aporta mayores medidas de control y seguridad, en teoría, al exigir un consenso entre los administradores para la adopción de decisiones, pero que, en la práctica, también puede resultar en dificultades operativas por la necesidad de dicho consenso.

Responsabilidades de los administradores mancomunados

La ley de sociedades de capital, principalmente en sus artículos relacionados con la gestión y representación de las sociedades, establece el marco de responsabilidades de los administradores, incluidos los mancomunados. Estos administradores tienen, en primer lugar, la responsabilidad de actuar de manera diligente y leal, velando por el interés social por encima de intereses particulares o de terceros.

  • Responsabilidad civil: Los administradores mancomunados pueden ser responsables solidariamente frente a la sociedad, los socios y los acreedores por los daños causados por actos realizados con dolo o negligencia.
  • Responsabilidad penal: En casos de actuaciones criminales en el ejercicio de sus funciones, pueden incurrir en responsabilidades individuales según lo estipulado en el Código Penal.
  • Responsabilidad administrativa: Pueden derivarse responsabilidades frente a la Administración Pública por el incumplimiento de obligaciones fiscales, laborales o de cualquier otra índole relacionada con la gestión de la sociedad.

Funciones de los administradores mancomunados

La ley delimita las funciones que recaen sobre los administradores de la sociedad, funciones que, en el caso de una administración mancomunada, deben ser ejercidas conjuntamente. Estas funciones abarcan desde la dirección y gestión del día a día de la sociedad hasta la representación de la misma frente a terceros, pasando por la convocatoria y celebración de Juntas Generales de Socios, la implementación de las políticas y decisiones adoptadas en dichas Juntas, y la elaboración y presentación de las cuentas anuales.

Representación de la sociedad: Los administradores mancomunados tienen la facultad de representar legalmente a la sociedad ante terceros. Sin embargo, dicha representación debe ejercerse conjuntamente, lo que significa que para la validez de la mayoría de los actos jurídicos es necesario el consentimiento o la firma de todos los administradores mancomunados designados.

Convocatoria de las Juntas Generales: Es deber de los administradores, incluidos los mancomunados, convocar a la Junta General de Socios, preparar el orden del día y presentar los documentos necesarios para la deliberación de los puntos a tratar.

Gestión y dirección: La gestión diaria y la dirección estratégica de la sociedad también forman parte de sus funciones, siempre actuando de forma conjunta para adoptar decisiones.

Diferencias con otros tipos de administradores

Es fundamental distinguir entre los administradores mancomunados y otros tipos de administración, como el administrador único o los administradores solidarios, para entender las particularidades de su régimen de funcionamiento.

En el caso del administrador único, este tiene plenos poderes para actuar en nombre de la sociedad sin necesidad de consenso o acuerdo con otros. Por el contrario, en una administración solidaria, aunque existe más de un administrador, cualquiera de ellos puede actuar de manera independiente, sin necesidad de obtener el acuerdo del resto.

La elección entre un sistema de administración mancomunado, solidario o de administrador único depende de la estructura de la sociedad, su tamaño, el número de socios y la estrategia empresarial, entre otros factores. La administración mancomunada, en este sentido, se percibe como una forma de garantizar una mayor deliberación y control en la toma de decisiones, aunque, como se señaló, puede implicar cierta lentitud operativa.

Conclusiones sobre el papel del administrador mancomunado

Los administradores mancomunados desempeñan un rol crucial en el gobierno y la administración de las sociedades, caracterizado por la necesidad de consenso y la actuación conjunta en la gestión y representación de la entidad. Esto implica, a su vez, un incremento en la seguridad y control de las decisiones empresariales, aunque también puede traducirse en desafíos en términos de agilidad y eficiencia operativa.

La elección de una administración mancomunada debe ser ponderada, teniendo en cuenta las características específicas de la sociedad y sus necesidades estratégicas. En este contexto, la asesoría legal especializada se torna indispensable, tanto para la configuración correcta de este sistema administrativo en los estatutos como para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades y funciones que la ley impone a los administradores mancomunados.

Con los retos y oportunidades que presenta este modelo de administración, es fundamental una gestión cuidadosa, diligente y, sobre todo, coordinada, que asegure el cumplimiento de los objetivos de la sociedad a la vez que se salvaguarda el interés general de socios, acreedores y demás stakeholders involucrados en la actividad empresarial.

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