Delitos

Análisis Jurídico del Delito de Amenazas en la Legislación Vigente

Revisado y Actualizado por Javier de la Cruz:

Dentro del amplio espectro de las normativas que estructuran el derecho penal en España, el delito de amenazas ocupa un lugar destacado, implicando un análisis profundo tanto de su naturaleza como de las sanciones que conlleva.

Este tipo de comportamientos, en los que una persona intimida a otra con causarle un mal, ya sea en su persona, bienes, honor, o derechos, no solo perturba gravemente la paz social sino que, además, atenta contra la libertad individual. De ahí la importancia de entender a fondo cómo la legislación vigente aborda y castiga dichas acciones.

Conceptualización del delito de amenazas

El Código Penal español, en sus artículos 169 al 171, establece de manera explícita los diferentes escenarios y consideraciones bajo los cuales las amenazas pueden ser constitutivas de delito.

Una amenaza se entiende como un delito contra la libertad, donde el sujeto activo (el amenazante) manifiesta a otro (el amenazado) su intención de causarle un mal que está en su mano llevar a cabo.

Para que dichas amenazas trasciendan a la esfera penal, deben cumplirse ciertos requisitos relacionados con la seriedad y la credibilidad de la amenaza misma y, en ocasiones, con la condición de que se busque obtener algo a cambio o se condicione a la víctima a actuar de determinada manera.

Tipificación y modalidades

El Código Penal distingue principalmente entre amenazas condicionales y las que no requieren de una condición. El art. 169 se centra en las amenazas no condicionales que, para ser sancionadas, deben incluir la exigencia de dinero o la imposición de cualquier otra condición.

Por otro lado, el art. 170 refiere a las amenazas de un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, moralidad y libertad sexual, siempre que estas amenazas sean condicionales. La gravedad de la sanción, en este caso, varía si la amenaza es de muerte o de un mal menos severo.

La relevancia de la intimidación y la condicionalidad

Para que una amenaza sea considerada delito, es crucial que cause una situación de intimidación en la víctima, algo que se debe evaluar en cada caso concreto. La jurisprudencia ha destacado que es la intimidación percibida por la víctima lo que dota de relevancia al acto. Además, en las amenazas condicionales, es decir, aquellas en las que se plantea un ‘si no… entonces…’, se debe demostrar que el sujeto activo tenía la intención y capacidades reales de llevar a cabo el mal prometido.

La prueba del delito de amenazas

La prueba en los casos de amenazas es uno de los aspectos más complejos dentro de su litigación. Debido al carácter muchas veces íntimo o privado de las amenazas, resulta un reto presentar pruebas contundentes ante los tribunales. Las víctimas deben aportar no solo el relato de los hechos, sino también cualquier tipo de evidencia que pueda sustentar su denuncia, como mensajes de texto, correos electrónicos, testigos, entre otros.

Evidencia digital

En la era digital, los mensajes de texto, los correos electrónicos o las publicaciones en redes sociales han ganado particular importancia como medios probatorios. Estas formas de evidencia presentan tanto ventajas como desafíos, ya que mientras pueden servir de prueba directa del delito, también plantean interrogantes sobre la privacidad y la autenticidad de los mensajes.

El testimonio de la víctima

A menudo, el testimonio de la víctima se convierte en la piedra angular del proceso. La credibilidad y la consistencia de su relato son esenciales. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en que este debe ser analizado con meticulosidad, valorando todas las pruebas en conjunto para evitar situaciones de injusta penalización basada únicamente en dichos sin corroborar.

Las consecuencias jurídicas de las amenazas

Las sanciones aplicables a quienes incurren en un delito de amenazas varían de acuerdo a la naturaleza y la gravedad de estas. Las penas pueden ir desde multas hasta penas de prisión. Es importante resaltar que el Código Penal establece un marco punitivo que busca no solo castigar, sino también prevenir futuras conductas delictivas.

La prisión y las multas

Por ejemplo, según el art. 171 del Código Penal, las amenazas de causar un mal grave condicionales pueden ser castigadas con penas de prisión de uno a cinco años si se trata de amenazas de muerte, y de seis meses a tres años para el resto de los casos graves. Asimismo, las amenazas leves establecidas en el art. 171 bis pueden ser sancionadas con penas de multa de uno a tres meses.

Medidas de alejamiento

En situaciones donde el delito de amenazas se entrelaza con contextos de violencia de género o doméstica, es frecuente que los jueces impongan, además de las sanciones principales, medidas de alejamiento que buscan proteger a la víctima de futuros daños. Estas medidas se fundamentan en la necesidad de salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima, restringiendo temporalmente la libertad de movimiento del condenado.

Consideraciones finales sobre la relevancia de la prevención

Más allá de las consecuencias penales que acarrea el delito de amenazas, es fundamental subrayar la importancia de las políticas de prevención. La educación en valores, el fomento de la resolución pacífica de conflictos, y la promoción de un mejor entendimiento de la libertad y la dignidad humana, son estrategias clave para disminuir la incidencia de este tipo de delitos. La sociedad en conjunto debe estar comprometida con erradicar comportamientos que, aunque puedan parecer menos graves en comparación con otros actos delictivos, tienen un profundo impacto negativo tanto en las víctimas directas como en el tejido social.

En conclusión, el delito de amenazas representa un desafío complejo tanto para el sistema judicial como para la sociedad. Su adecuada comprensión y abordaje jurídico son cruciales para proteger la libertad y la seguridad de los individuos, así como para promover un ambiente de respeto y convivencia pacífica. La legislación vigente en España ofrece un marco adecuado para la sanción de estas conductas, siempre y cuando su aplicación se realice de manera cuidadosa, basada en pruebas sólidas y con un firme compromiso con la protección de los derechos de las víctimas.

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