Despidos

Despido Colectivo: Normativa y Procedimientos Legales Aplicables

Revisado y Actualizado por Javier de la Cruz:

En el ámbito del derecho laboral en España, uno de los conceptos más relevantes y que suele suscitar un interés notable tanto por parte de las empresas como de los trabajadores es el del despido colectivo. Esta modalidad de extinción de las relaciones laborales se encuentra regulada de una manera muy específica en la legislación española, marcando un proceso que debe cumplir con una serie de requisitos tanto formales como materiales para su validez.

Definición y normativa aplicable

El despido colectivo se define en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores como aquel despido que, en un periodo de 90 días, afecta al menos a diez trabajadores en empresas que ocupan a menos de 100 trabajadores, al 10% del número de trabajadores de aquellas empresas que empleen entre 100 y 300 trabajadores, o a 30 trabajadores en las empresas que tengan más de 300 trabajadores.

También se considerarán despidos colectivos los que, sin alcanzar esos umbrales, se produzcan en un período de noventa días y supongan, al menos, el 10% del número de trabajadores de la empresa en empresas que empleen a menos de 100 trabajadores.

La normativa aplicable al despido colectivo pasa por varias normas, siendo el Estatuto de los Trabajadores la más importante. Sin embargo, también cobran relevancia otras disposiciones como el Real Decreto Legislativo 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Procedimiento legal para el despido colectivo

El procedimiento para llevar a cabo un despido colectivo es complejo y debe ser ejecutado con precisión para asegurar su validez y evitar posibles sanciones o la nulidad del mismo.

Consultas con los representantes de los trabajadores

El proceso se inicia con un período de consultas con los representantes de los trabajadores, que tiene una duración mínima de 30 días, o de 15 días en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores. Durante este período, empleador y representantes de los trabajadores deberán negociar de buena fe, con el objetivo de alcanzar un acuerdo.

Este período de consultas debe abordar, entre otros temas, las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante la recolocación o medidas de formación o recapacitación profesional para la recolocación.

Comunicación a la autoridad laboral

Paralelamente al inicio del período de consultas, la empresa debe comunicar su intención de realizar un despido colectivo a la autoridad laboral correspondiente, aportando tanto la documentación justificativa de la medida como los informes que estime necesarios y un informe sobre el estado de las negociaciones con los representantes de los trabajadores, si se hubiera iniciado esa fase.

Esta comunicación es esencial para la legitimidad del proceso, ya que sin ella el despido colectivo podría ser declarado nulo.

Documentación requerida

La documentación que debe presentar la empresa para justificar el despido colectivo incluye, entre otros, los motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que lo justifican; las cuentas anuales del último ejercicio fiscal; los informes que acrediten la necesidad de los despidos y el número de trabajadores afectados, así como las medidas que la empresa se compromete a adoptar para atenuar las consecuencias del despido.

Causas justificativas del despido colectivo

Las causas que pueden justificar un despido colectivo están detalladas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y hacen referencia a motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.

  • Motivos económicos: se entiende que concurren cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, como puede ser la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.
  • Motivos técnicos: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Motivos organizativos: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Motivos de producción: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Derechos de los trabajadores afectados

Los trabajadores afectados por un despido colectivo tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Además, deben ser informados individualmente sobre los criterios de selección para el despido y sobre el plan social que se vaya a aplicar, incluidas las medidas de recolocación o de formación.

Es fundamental que todo el proceso se desarrolle respetando no solamente las normas laborales aplicables sino también los principios de equidad y buena fe, para evitar conflictos posteriores que podrían derivar en la nulidad del despido colectivo.

Los trabajadores, además, tienen derecho a impugnar el despido colectivo ante la jurisdicción social, si consideran que no se han respetado sus derechos o que el proceso adolece de irregularidades.

Conclusión

La regulación del despido colectivo en España establece un marco legal detallado, dirigido a equilibrar los intereses de la empresa con la protección de los derechos de los trabajadores. Este proceso debe ser gestionado con cuidado y precisión para asegurar su legalidad y eficacia. El cumplimiento de los procedimientos establecidos, la correcta documentación y justificación de las causas, así como una negociación de buena fe con los representantes de los trabajadores, son elementos clave para la validez del despido colectivo.

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