Custodias

Cambio de Modalidad de Custodia: De Compartida a Exclusiva

En el ámbito del Derecho de Familia en España, una de las cuestiones más debatidas y sensibles inmersas en los procedimientos de separación, divorcio o medidas paterno-filiales es la determinación de la modalidad de custodia de los menores involucrados. La Ley establece diversas formas de ejercer la custodia, siendo las principales la custodia compartida y la custodia exclusiva. Estas modalidades atienden a diferentes fundamentos y persiguen el bienestar del menor como máxima prioritaria. Sin embargo, las circunstancias personales, sociales y económicas de las familias están en constante cambio, lo que lleva a preguntarnos: ¿Es posible pasar de una custodia compartida a una custodia exclusiva? Este artículo tiene como objetivo explorar las condiciones bajo las cuales se puede solicitar y conseguir este cambio en el marco legal español.

Entendiendo las Modalidades de Custodia

La custodia compartida y la custodia exclusiva son dos conceptos fundamentales en el Derecho de Familia español. La custodia compartida supone que ambos progenitores ejercen de manera conjunta las responsabilidades sobre el cuidado, la educación y la toma de decisiones importantes en la vida del menor. El Código Civil, en su artículo 92, establece claramente la preferencia por esta modalidad, siempre y cuando beneficie al menor y sea solicitada por uno o ambos progenitores.

Por otro lado, la custodia exclusiva atribuye estas responsabilidades a uno solo de los progenitores, mientras que el otro tiene derecho a un régimen de visitas determinado por el juez. Esta modalidad se considera cuando, por diversas razones, la compartida no es viable o no favorece el interés superior del menor.

Criterios para la Modificación de la Custodia

La modificación de las medidas establecidas, incluyendo el cambio de la modalidad de custodia, se rige por lo establecido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este artículo dispone que cualquier cambio debe fundamentarse en la alteración significativa de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al tomar la decisión inicial. Es decir, para que un cambio de custodia compartida a custodia exclusiva sea considerado, debe demostrarse que las circunstancias han variado de tal manera que el bienestar del menor requiere una nueva configuración de la custodia.

Casos Habitualmente Considerados para el Cambio

  • Incumplimiento reiterado de las obligaciones inherentes a la custodia compartida por parte de uno de los progenitores.
  • Modificaciones sustanciales en las condiciones de vida o en la capacidad de uno de los progenitores para atender adecuadamente al menor.
  • Afectación negativa demostrable del modelo de custodia compartida en el desarrollo emocional o académico del menor.
  • Violencia doméstica, abuso o negligencia.

El Proceso de Cambio de Custodia

Para iniciar un cambio de custodia, es necesario presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, en la que se solicite la modificación de las medidas definitivas de la sentencia anterior, fundamentando la solicitud en un cambio sustancial de las circunstancias.

Pruebas y Admisibilidad

La parte solicitante debe aportar todas las pruebas que demuestren que la situación ha cambiado de forma significativa desde que se dictó la sentencia anterior. Esto puede incluir, pero no se limita a, informes psicológicos, escolares, documentos que acrediten un cambio de domicilio significativo, pruebas de los ingresos o de la situación laboral, etc.

Es imprescindible que las pruebas no solo demuestren el cambio de circunstancias, sino que argumenten cómo dicho cambio afecta de manera relevante al interés superior del menor, justificando así la necesidad de modificar la modalidad de custodia establecida.

Jurisprudencia Relevante

La jurisprudencia sobre este asunto ha ido delineando los contornos en los que se mueve el cambio de custodia de compartida a exclusiva. Por ejemplo, el Tribunal Supremo, en su sentencia 257/2013, de 29 de abril, estableció que la modificación de las medidas de la custodia debe estar motivada en un cambio de las circunstancias consideradas en el momento de adoptarlas, siempre y cuando esto redunde en el beneficio de los menores involucrados.

Además, ha quedado claro que no cualquier cambio es suficiente para alterar la custodia. Debe tratarse de modificaciones sustanciales y de cierta permanencia en el tiempo que afecten directamente al bienestar y al interés superior del menor.

Consideraciones Finales

La posibilidad de pasar de una custodia compartida a una exclusiva existe, pero está condicionada a la demostración de un cambio substancial y relevante en las circunstancias que justifique dicho cambio en aras del beneficio del menor. Es prioritario en todo proceso relacionado con la custodia de menores, que las decisiones se tomen considerando siempre el bienestar de los hijos sobre cualquier otro interés.

El proceso legal para modificar la custodia es riguroso y exige una sólida fundamentación y aportación de pruebas. Aquellos progenitores que se encuentren ante la necesidad de solicitar este cambio deben estar asesorados por profesionales expertos en Derecho de Familia, que puedan guiarles adecuadamente a través del complejo proceso judicial, asegurando siempre la protección y promoción del interés superior del menor.

En conclusión, el cambio de modalidad de custodia de compartida a exclusiva en España es una opción viable dentro del marco legal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se demuestre que dicho cambio resultará en el mejor interés y bienestar del menor. La ley y la jurisprudencia han establecido un marco claro, pero cada caso debe ser evaluado en su individualidad, atendiendo a las circunstancias particulares y al constante objetivo de procurar el bienestar de los niños y adolescentes involucrados.

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