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Análisis Legal sobre la Naturaleza de los Gastos Extraordinarios

La regulación de los gastos extraordinarios en el ámbito del derecho familiar en España constituye uno de los aspectos más complejos y debatidos tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Estos gastos, diferenciados claramente de los gastos ordinarios que se generan en el día a día de la crianza y educación de los hijos, plantean innumerables cuestiones sobre su naturaleza, caracterización y el modo en que deben ser repartidos entre los progenitores.

Definición y naturaleza jurídica

Los gastos extraordinarios son aquellos que no tienen el carácter de periódicos y previsibles, y se caracterizan por ser necesarios e imprescindibles para el desarrollo o bienestar del menor. La naturaleza jurídica de estos gastos reside en la obligación parental de garantizar el cuidado integral de los hijos, lo que abarca no solo sus necesidades básicas sino también aquellas que, sin ser cotidianas, son fundamentales para su bienestar físico, mental o social.

Es relevante destacar que estos gastos deben ser distinguidos claramente de los ordinarios, como la alimentación, vestido, educación y vivienda habituales. Los gastos extraordinarios son, por naturaleza, imprevisibles, tales como una cirugía de urgencia, tratamientos médicos especializados no cubiertos por el sistema de salud, cursos de especialización que respondan a aptitudes especiales del menor, entre otros.

Regulación normativa y jurisprudencial

Aunque el Código Civil Español no ofrece una definición explícita de qué se consideran gastos extraordinarios, diversas sentencias del Tribunal Supremo han ido perfilando su delimitación. La jurisprudencia ha jugado un papel clave en la configuración de este concepto, estableciendo ciertos criterios para su identificación y gestión.

Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2014, establece que para que un gasto pueda ser considerado como extraordinario debe reunir, entre otras, las características de ser necesario y no previsible. Además, es imperativo que estos gastos sean consensuados entre los progenitores, o en su defecto, sean debidamente autorizados por un juez.

Características de los gastos extraordinarios

Para profundizar en la comprensión de los gastos extraordinarios, es fundamental identificar sus características principales:

  • Necesidad: Deben ser gastos esenciales para atender necesidades específicas, urgentes o importantes del menor.
  • Imprevisibilidad: Son gastos que, por su naturaleza, no pueden ser previstos en el momento de la regulación de medidas paterno-filiales o del establecimiento de la pensión alimenticia.
  • Excepcionalidad: No forman parte de los gastos habituales o ordinarios asociados al mantenimiento y educación habituales del menor.
  • Acuerdo entre los progenitores o autorización judicial: En ideal, debe existir un acuerdo previo entre los progenitores sobre la asunción y distribución de estos gastos. En su defecto, deberá obtenerse una autorización judicial.

Acuerdo entre progenitores

El acuerdo entre los progenitores es fundamental para la gestión de los gastos extraordinarios. Este consenso evita conflictos y garantiza que ambas partes asuman su responsabilidad en función de su capacidad económica. Cuanto mayor sea el grado de entendimiento y cooperación entre los progenitores, mayor será la eficacia en la cobertura de estos gastos esenciales para sus hijos.

Autorización judicial

En situaciones donde no sea posible alcanzar un acuerdo, será necesario recurrir a la autorización judicial. Esto garantiza que ningún gasto necesario y justificado para el bienestar del menor quede sin cubrir por desacuerdos entre los progenitores. La intervención judicial se convierte, así, en un mecanismo esencial para salvaguardar los intereses de los menores.

Principios para la distribución de los gastos extraordinarios

La distribución de los gastos extraordinarios entre los progenitores debe regirse por ciertos principios que garanticen una repartición justa y equitativa. Estos principios incluyen:

Capacidad económica de los progenitores: La contribución de cada progenitor a los gastos extraordinarios debe estar en proporción a su capacidad económica, asegurando que la carga sea repartida de manera justa y acorde a las posibilidades financieras de cada uno.

Proporcionalidad: Este principio está íntimamente ligado al anterior y busca que la distribución de los gastos no suponga una carga desproporcionada para ningún progenitor.

Interés superior del menor: Todas las decisiones relativas a los gastos extraordinarios deben tomarse considerando el interés superior del menor como principio rector, buscando siempre su bienestar y desarrollo integral.

Procesos judiciales y gastos extraordinarios

Cuando los progenitores no consiguen llegar a un acuerdo sobre la asunción o repartición de los gastos extraordinarios, es probable que uno de ellos inicie un proceso judicial para resolver este conflicto. La intervención del juez se centrará en analizar las circunstancias particulares del caso, la necesidad y naturaleza del gasto discutido, así como la capacidad económica de los progenitores.

Es indispensable que, en estas situaciones, se aporten todas las pruebas necesarias que demuestren la necesidad y naturaleza extraordinaria del gasto, así como cualquier intento previo de acuerdo entre las partes.

Conclusiones y consideraciones prácticas

El manejo y la distribución de los gastos extraordinarios en el ámbito del derecho familiar requiere de una profunda comprensión de su naturaleza jurídica así como de una actitud predisposición al acuerdo y al diálogo entre los progenitores. La jurisprudencia española, a través de variadas resoluciones, ha ido perfilando el marco legal y práctico de estos gastos, contribuyendo de manera significativa a la claridad y previsibilidad necesarias para su adecuada gestión.

Es recomendable que los progenitores busquen siempre alcanzar un acuerdo mutuo sobre la asunción de estos gastos, recurriendo a la intervención judicial únicamente como último recurso. La cooperación y el diálogo son indispensables para garantizar el bienestar y la seguridad financiera del menor, respetando siempre el principio del interés superior del menor que rige toda actuación en el ámbito del derecho de familia.

La comprensión y aplicación adecuada de los principios relacionados con los gastos extraordinarios facilitan una mejor gestión de las responsabilidades parentales compartidas, garantizando así el desarrollo integral y el bienestar de los hijos, que es, después de todo, el objetivo primordial del derecho familiar.

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