Incapacidades laborales

Incapacidad Permanente: Derechos y Procedimientos Legales

El derecho laboral en España contempla diversas figuras jurídicas que buscan proteger a los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad derivadas de condiciones de salud que les impiden continuar desempeñando sus labores habituales. Una de estas figuras es la incapacidad permanente, un concepto crucial en el ámbito de la seguridad social y el empleo, que otorga derechos específicos y obliga a seguir determinados procedimientos legales para su reconocimiento. La incapacidad permanente se define como la situación del trabajador que, tras haber estado sometido a tratamiento médico y haber sido dado de alta por la Seguridad Social, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Concepto y clasificación de la incapacidad permanente

La legislación española clasifica la incapacidad permanente en distintos grados según la severidad de la limitación que el trabajador padece para realizar su trabajo. Esta clasificación no solo determina el alcance de la protección sino también la cuantía de la prestación económica a la que el trabajador tiene derecho.

  • Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: Se reconoce cuando el trabajador padece una disminución no inferior al 33% en su rendimiento para la profesión habitual, pero puede seguir desempeñando la mayor parte de sus tareas.
  • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: Se da cuando el trabajador no puede desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque sí puede dedicarse a otra actividad diferente.
  • Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: Se considera cuando el trabajador no puede desempeñar ningún tipo de trabajo.
  • Gran Invalidez: Se reconoce cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida diaria, además de no poder trabajar.

Procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad permanente

El procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad permanente se inicia a petición del propio interesado, de sus representantes legales, de las empresas en las cuales prestó sus servicios, o de oficio por la entidad gestora, cuando existan datos de incapacidades temporales prolongadas.

Evaluación y calificación

La solicitud de incapacidad permanente se somete primero a la evaluación de un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) perteneciente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este equipo, formado por médicos y otros profesionales de la salud, es el responsable de valorar el estado del trabajador y determinar si cumple con los requisitos establecidos para alguna de las formas de incapacidad permanente.

Una vez efectuada la evaluación, el INSS emite una propuesta de resolución en la cual se determina si el trabajador es acreedor o no a la pensión por incapacidad permanente, especificando el grado de incapacidad. Contra esta resolución, el interesado puede presentar reclamación previa a la vía judicial laboral en caso de disconformidad con lo resuelto.

Reclamación previa y vía judicial

La reclamación previa ante el INSS es un paso necesario antes de acudir a la jurisdicción social. Este procedimiento busca un acuerdo o solución sin necesidad de llegar a los tribunales. Si la reclamación previa es rechazada o no es respondida en el plazo establecido, el interesado puede interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social.

La interposición de la demanda se debe realizar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución administrativa o a la finalización del plazo para resolver la reclamación previa. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente.

Régimen económico de las pensiones por incapacidad permanente

El importe de la pensión por incapacidad permanente varía según el grado de discapacidad reconocido y se calcula en función de las bases reguladoras del trabajador, establecidas según su historial de cotizaciones a la Seguridad Social.

  • En el caso de la Incapacidad Permanente Parcial, el trabajador recibe una indemnización a tanto alzado.
  • Para la Incapacidad Permanente Total, el beneficiario tiene derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, porcentaje que puede incrementarse al 75% cuando el trabajador alcanza la edad de 55 años, si se determina que le resulta difícil encontrar empleo debido a su incapacidad.
  • La Incapacidad Permanente Absoluta otorga derecho a una pensión del 100% de la base reguladora.
  • En los casos de Gran Invalidez, la pensión se incrementa con un suplemento destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario.

Revisión de la incapacidad permanente

La resolución por incapacidad permanente no es necesariamente definitiva. El INSS puede revisar el caso cuando se estima que puede haber habido variación en las condiciones que motivaron la declaración de incapacidad.

Esta revisión puede llevar a la confirmación del estado de incapacidad, al cambio en el grado de incapacidad reconocido, o a la extinción de la pensión si se aprecia mejoría del beneficiario suficiente como para volver a trabajar. Es importante destacar que la ley establece que no se puede revisar la incapacidad permanente antes de dos años desde la fecha de su resolución, salvo en casos de error de diagnóstico o fraude.

En conclusión, la incapacidad permanente supone una protección esencial para aquellos trabajadores que, debido a condiciones de salud graves y duraderas, no pueden continuar en el ejercicio de su profesión o cualquier actividad laboral. El conocimiento de los derechos y procedimientos relacionados con la incapacidad permanente es vital para garantizar que los trabajadores afectados reciban el apoyo y la protección que la ley les otorga. Si bien el proceso puede parecer complejo, la legislación establece mecanismos y recursos para asegurar que los derechos de los trabajadores sean respetados y protegidos en todo momento.

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