En el ámbito del Derecho Fiscal en España, una de las obligaciones informativas más relevantes para empresarios y profesionales es la presentación del Modelo 347, denominado «Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas«. Esta herramienta fiscal resulta esencial para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), pues permite un control más eficaz sobre las operaciones realizadas entre los contribuyentes.
A continuación, desarrollaremos los aspectos más importantes y claves en la preparación y presentación de este modelo, comprendiendo desde su propósito y quiénes están obligados a presentarlo, hasta el proceso de cumplimentación y las fechas clave.
Definición y propósito del Modelo 347
El Modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar anualmente aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan actividades empresariales o profesionales en el territorio español. Su finalidad principal es informar a la AEAT sobre aquellas operaciones con terceras personas que, en su conjunto, hayan superado el umbral de 3.005,06 euros durante el año natural.
Esta declaración se concibe como un mecanismo de control fiscal que permite a la Administración Tributaria cruzar información y detectar discrepancias o anomalías entre lo declarado por los contribuyentes y lo registrado por sus contrapartes en sus propias declaraciones.
Operaciones incluidas en el Modelo 347
Las operaciones que deben incluirse en la declaración son aquellas que, sumadas, excedan el umbral mencionado durante el año fiscal y pueden clasificarse en varios tipos, como compras y ventas de bienes y servicios, adquisiciones intracomunitarias, arrendamientos de inmuebles, o subvenciones, entre otros.
Es importante destacar que existen ciertas operaciones exentas y que no se deben incluir en esta declaración, como las operaciones ya declaradas en otros modelos informativos o las realizadas entre particulares.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 347?
No todos los contribuyentes están obligados a la presentación del Modelo 347, solo aquellos que en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional hayan efectuado operaciones que, en conjunto, con otra persona o entidad superen los 3.005,06 euros durante el año natural. Esto incluye tanto a personas físicas como jurídicas, además de comunidades de bienes y herencias yacentes. Es primordial consultar la normativa vigente, ya que existe una lista detallada de excepciones, la cual incluye determinados regímenes especiales.
Excepciones y exenciones
Entre los principales sujetos exentos de esta obligación se encuentran aquellos que realicen exclusivamente operaciones no sujetas a declaración, los inscritos en el régimen simplificado del IVA, salvo algunas excepciones, además de entidades o colectivos específicos según determina la ley.
Proceso de presentación del Modelo 347
La presentación del Modelo 347 es exclusivamente electrónica, a través de la sede electrónica de la AEAT, y debe realizarse en el plazo comprendido entre el 1 y el 28 (o 29 en caso de ser año bisiesto) de febrero del año siguiente al ejercicio declarado.
Para su cumplimentación, el declarante debe recopilar y organizar todas las operaciones relevantes, lo cual implica una correcta gestión contable a lo largo del año. La información a incluir debe ser desglosada trimestralmente, aunque la declaración sea anual, y se debe identificar correctamente a las terceras personas con las que se hayan realizado las operaciones, proporcionando datos como el NIF y el nombre o razón social.
- Recopilación de la información: Es imprescindible mantener un adecuado control contable y de facturación durante el año para facilitar la recopilación de la información necesaria.
- Identificación de operaciones relevantes: Deben identificarse todas aquellas operaciones que superen el umbral establecido, sin olvidar incluir aquellas exentas si correspondiera.
- Desglose de la información: La declaración requiere un desglose trimestral de las operaciones, por lo que es esencial preparar la información con este nivel de detalle.
Detalles importantes a tener en cuenta
Al cumplimentar el Modelo 347, es crucial prestar atención a ciertos detalles que pueden influir en la correcta presentación de la declaración, como el correcto desglose por trimestres, la inclusión de todas las operaciones que superen el umbral individualmente o en su conjunto, y la precisión en la identificación de las terceras partes involucradas. Además, se deben revisar las operaciones cruzadas, es decir, aquellas en las que ambas partes deberían declararse mutuamente, para asegurar la coherencia de la información presentada.
Fechas clave y consecuencias de la no presentación
La presentación del Modelo 347 debe realizarse en el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. No obstante, es recomendable no esperar hasta el último momento para comenzar su preparación, dado que cualquier error o imprevisto puede complicar su presentación en tiempo y forma.
La no presentación del Modelo 347, o su presentación fuera de plazo, conlleva una serie de sanciones y recargos que pueden variar en función del tiempo de retraso y de si la omisión ha sido detectada por la Administración antes de que el contribuyente regularice voluntariamente su situación. Las sanciones pueden ir desde multas fijas hasta porcentajes del importe no declarado, dependiendo de la gravedad y circunstancias del incumplimiento.
En conclusión, el Modelo 347 es una obligación informativa crucial que requiere una atención detallada por parte de empresarios y profesionales en España. Su correcta presentación no solo evita posibles sanciones, sino que también refleja una gestión responsable y transparente ante la Administración Tributaria. Es aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional en derecho fiscal o de un asesor contable cualificado para manejar adecuadamente esta y otras obligaciones fiscales.