El Modelo 720, también conocido como la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos Situados en el Extranjero, constituye una de las obligaciones fiscales más significativas para los residentes fiscales en España. Esta obligación declarativa, instaurada por la Agencia Tributaria Española, busca recopilar información detallada sobre los activos que los contribuyentes posean fuera de España. Dado su complejo entramado y las graves consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento de esta obligatoriedad, es fundamental un análisis profundo y detallado del Modelo 720.
Contextualización legal del Modelo 720
El Modelo 720 fue introducido en el ordenamiento jurídico español mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, con el objetivo de prevenir el fraude fiscal y favorecer la transparencia de los bienes situados fuera de territorio español. Esta ley modificó la Ley General Tributaria, añadiendo una serie de obligaciones informativas para los residentes fiscales en España respecto a los bienes y derechos que posean en el extranjero.
Esta normativa establece que deben informar sobre tres categorías específicas de activos: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados fuera de España.
Obligados a declarar y plazos
La obligación de presentar el Modelo 720 recae sobre personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes de entidades no residentes, que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, o personas o entidades con poderes de disposición de bienes y derechos situados en el extranjero. El plazo para su presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información a declarar.
No obstante, existen umbrales de exención. No estarán obligados a declarar aquellos cuyo valor conjunto de cada uno de los tres bloques de información no supere los 50.000 euros. Sin embargo, es crucial tener en cuenta que, una vez superado dicho umbral y efectuada la declaración inicial, se deberá presentar una nueva declaración en los años sucesivos solo si el incremento del valor de cualquiera de los bloques de información supera los 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
Consecuencias del incumplimiento
Las consecuencias de no presentar el Modelo 720 o de hacerlo de forma incorrecta, incompleta o fuera de plazo pueden ser extremadamente graves. La normativa prevé sanciones económicas significativas, que incluyen multas fijas por datos no declarados y porcentuales sobre el valor de los bienes no declarados. Además, la Agencia Tributaria puede entender que los bienes no declarados proceden de ganancias no justificadas, integrándolas en la base imponible del IRPF del contribuyente, lo que podría llevar a una regularización fiscal con intereses de demora y sanciones adicionales.
La Disposición Adicional Decimoctava de la Ley General Tributaria establece un régimen sancionador específico para la no presentación del Modelo 720, que ha sido objeto de críticas y cuestionamientos, incluso desde instancias europeas, por su posible desproporcionalidad. Sin embargo, hasta la fecha, sigue siendo aplicable y obliga a los contribuyentes a cumplir escrupulosamente con esta obligación.
Claves para una correcta declaración
Para evitar errores y posibles sanciones, es esencial tener en cuenta una serie de claves que aseguren una declaración correcta y completa del Modelo 720:
- Conocer detalladamente los bienes y derechos a declarar: Es importante identificar correctamente cada uno de los bienes y derechos situados en el extranjero que deben ser declarados, siguiendo las categorías establecidas por la normativa.
- Verificar los umbrales de declaración: Antes de iniciar el proceso de declaración, se debe verificar si el valor total de los activos en cada uno de los bloques supera los 50.000 euros, umbral a partir del cual surge la obligación de declarar.
- Documentación y cálculo de valores: Se debe disponer de toda la documentación que acredite la titularidad y el valor de los bienes y derechos a 31 de diciembre del año al que se refiere la declaración. El cálculo de los valores debe hacerse conforme a los criterios establecidos por la Agencia Tributaria.
- Plazos de presentación: Es crucial cumplir con el plazo establecido para la presentación del Modelo 720, del 1 de enero al 31 de marzo, para evitar sanciones.
Además, dada la complejidad y las posibles implicaciones de una incorrecta presentación, muchas veces resulta aconsejable buscar el asesoramiento de profesionales especializados en derecho fiscal, que puedan guiar en el proceso de cumplimentación y presentación del modelo.
Jurisprudencia relevante
La jurisprudencia sobre el Modelo 720 aún está en desarrollo, dada la relativa reciente introducción de esta obligación. Sin embargo, ya existen pronunciamientos del Tribunal Supremo que reafirman la obligatoriedad de esta declaración y las consecuencias de su incumplimiento, aunque subrayando la necesidad de que las sanciones guarden proporción con la infracción cometida.
Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido consultado respecto a la compatibilidad de ciertas disposiciones del Modelo 720 con el Derecho de la Unión, en particular, sobre la proporcionalidad de las sanciones aplicables, un asunto que sigue pendiente de resolución final y que podría significar ajustes futuros en la normativa aplicable.
En conclusión, el Modelo 720 representa una herramienta esencial para la Agencia Tributaria en su lucha contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos. Su complejidad y las severas sanciones que conlleva su incumplimiento hacen imprescindible una atención meticulosa y, en muchos casos, la asistencia de profesionales en la materia. Conocer en profundidad sus requisitos, umbrales y procedimientos es vital para cumplir adecuadamente con esta obligación fiscal y evitar sorpresas desagradables.