Derecho Penal

Derechos Esenciales al ser Detenido por Delito Penal

La detención es una medida cautelar de carácter excepcional que puede afectar a cualquier persona que se encuentre en el territorio español, siempre que existan indicios racionales de haber participado en el cometido de un delito penal. Comprender los derechos y garantías procesales que asisten a la persona detenida es fundamental para asegurar el respeto a las libertades individuales y el correcto funcionamiento del sistema de justicia penal. Este artículo busca proporcionar una visión detallada de estos derechos, en consonancia con la normativa y práctica jurídica aplicables en España.

Derecho a ser informado de las razones de la detención

Uno de los primeros derechos que asisten a una persona cuando es detenida es el de ser informada de forma comprensible y clara acerca de las razones de su detención, así como de los cargos que se le imputan. Este derecho está fundamentado en el artículo 17.3 de la Constitución Española y se desarrolla, asimismo, a nivel legislativo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), garantizando que el detenido pueda ejercer efectivamente el resto de sus derechos desde el momento mismo de la detención.

La explicación debe ser entregada de manera inmediata, salvo en casos excepcionales donde exista un riesgo fundado de que esta información pueda poner en peligro el desarrollo de la investigación. No obstante, incluso en estas situaciones, el derecho a ser informado no queda anulado, sino temporalmente postergado.

Asistencia de abogado

El derecho a la defensa es otro pilar fundamental del proceso penal, siendo primordial que la persona detenida pueda contar con el asesoramiento legal de un abogado. El artículo 24 de la Constitución Española establece el derecho de toda persona a obtener la defensa y asistencia de un letrado, precepto detallado en la LECrim que especifica la obligatoriedad de la asistencia de abogado durante las diligencias policiales y judiciales.

Desde el primer momento, el detenido debe ser informado de su derecho a elegir un abogado o a que se le designe uno de oficio. Durante su asistencia, el abogado podrá consultar el atestado, comunicarse de manera privada con el detenido y asistirle en las declaraciones que este preste.

Comunicación bajo vigilancia

A pesar de que la comunicación con el abogado debe ser confidencial, existen supuestos, contemplados en la Ley Orgánica 2/1984 reguladora del derecho a la defensa y asistencia letrada, en los que, por razones de investigación, dicha comunicación puede ser vigilada judicialmente. Estas circunstancias son excepcionales y deben estar debidamente motivadas.

Derecho a la libertad e integridad personal

La Constitución Española, en su artículo 17, consagra el derecho a la libertad y a la seguridad personal. En el contexto de una detención, esto se traduce en el derecho, por una parte, a no ser sometido a malos tratos físicos o psicológicos, y por otra, a que la detención se realice únicamente durante el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines que justifican la medida.

La duración máxima de la detención sin pasar a disposición judicial se establece en 72 horas, pudiendo ser prorrogada únicamente en los supuestos y con las garantías previstas en la ley antiterrorista.

Habeas corpus

Si la persona detenida o ciudadanos a su alrededor consideran que la detención ha sido ilegal o que se está prolongando más allá de los plazos legalmente establecidos, tienen el derecho a interponer un procedimiento de Habeas corpus. Dicho procedimiento está regulado en la Ley Orgánica 6/1984 y busca garantizar la inmediatez en la puesta a disposición judicial del detenido para que se pueda comprobar la legalidad de la medida.

El procedimiento de Habeas corpus debe tramitarse con urgencia y ser resuelto en un plazo no mayor a 24 horas.

Derecho a la interpretación y traducción

Dentro del ámbito de los derechos procesales, cuando el detenido no comprenda o no hable el idioma español, tiene derecho a la asistencia gratuita de un intérprete que le permita ejercer adecuadamente su derecho de defensa durante las actuaciones policiales y judiciales, un derecho reconocido en la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relacionada con el derecho a la interpretación y a la traducción en los procesos penales.

Este derecho a la interpretación abarca no sólo las declaraciones, sino cualquier documento esencial para el conocimiento de las causas de la detención y la defensa de los intereses del detenido.

Comunicación con un tercero

La persona detenida tiene derecho a que se comunique su situación y el lugar de custodia a un familiar o a la persona que desee. Este derecho se encuentra establecido en el artículo 520 de la LECrim y busca asegurar que el entorno más cercano del detenido esté al tanto de su situación y, de ser necesario, pueda ejercer acciones legales en su beneficio.

En tanto que derecho fundamental, la negativa a permitir tal comunicación debe ser una medida excepcional, debidamente justificada y siempre sujeta a revisión judicial.

Examen médico

Como garantía de integridad, la legislación española proporciona al detenido el derecho a ser reconocido por un facultativo médico. Este derecho tiene doble finalidad: por un lado, certificar el estado de salud del detenido al momento de su ingreso en dependencias policiales, y por otro, dejar constancia de su estado físico durante la detención y traslado a instancias judiciales.

El examen médico deberá ser realizado por médicos adscritos a la Administración de Justicia o, donde no sea posible, por médicos de la sanidad pública.

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