Tu empresa no te ha pagado el último sueldo, te debe horas extras, no te ha liquidado correctamente el finiquito o te aplica una categoría inferior a la que te corresponde. Son situaciones, por desgracia, demasiado habituales. Si te encuentras en alguna de ellas, tienes derecho a reclamar lo que es tuyo.
Este proceso se llama reclamación de cantidad laboral. Aunque puede parecer intimidante, la ley te protege y establece un camino claro para hacerlo. Esta guía te explica, paso a paso, cómo actuar para cobrar las deudas que tu empresa tiene contigo.
¿Qué cantidades puedo reclamar?
Puedes reclamar cualquier concepto económico que la empresa te deba derivado de tu relación laboral. Los más comunes son:
- Salarios impagados (nóminas completas o partes de ellas).
- Horas extraordinarias realizadas y no abonadas.
- Pagas extraordinarias no recibidas.
- Liquidación o finiquito incorrecto tras finalizar el contrato.
- Diferencias salariales por tener reconocida una categoría profesional inferior a la real.
- Plushes o complementos salariales no abonados (nocturnidad, peligrosidad, etc.).
- Vacaciones no disfrutadas y no pagadas al finalizar el contrato.
¡El plazo es crucial! un año para reclamar
Este es el punto más importante y el que nunca debes olvidar. Tienes un plazo máximo de un año para reclamar judicialmente las cantidades que te deben.
Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
Estatuto de los Trabajadores – Artículo 59.1
¿Cuándo empieza a contar el año? Desde el día siguiente a la fecha en que la cantidad debió ser pagada.
Ejemplo: Si no te pagaron la nómina de octubre de 2025 (que debías cobrar, por ejemplo, el 1 de noviembre), tienes hasta el 1 de noviembre de 2026 para presentar la demanda judicial.
Si dejas pasar este plazo, pierdes tu derecho a reclamar esa cantidad por la vía judicial, aunque la deuda sea real. ¡Actúa siempre antes de que se cumpla el año!
Paso 1 (obligatorio): la papeleta de conciliación (SMAC)
Antes de poder ir a juicio, la ley exige intentar una conciliación con la empresa. Este trámite se realiza presentando un escrito llamado «papeleta de conciliación» ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu provincia (o el organismo autonómico equivalente).
- ¿Qué es la papeleta? Es un documento donde expones quién eres, contra qué empresa reclamas, qué cantidades te deben y por qué conceptos.
- ¿Necesito abogado? Para este trámite no es obligatorio, pero es muy recomendable para redactar la papeleta correctamente y calcular bien las cantidades.
- El acto de conciliación: El SMAC os citará a ti y a la empresa a una reunión para intentar llegar a un acuerdo. Pueden pasar tres cosas:
- Hay acuerdo: Se levanta un acta con lo pactado, que tiene la misma fuerza que una sentencia.
- No hay acuerdo: Se levanta un acta «sin avenencia».
- La empresa no se presenta: Se levanta un acta «intentado sin efecto».
Presentar la papeleta de conciliación interrumpe el plazo de prescripción de un año.
Paso 2 (si no hay acuerdo): la demanda ante el juzgado de lo social
Si en el acto de conciliación no hubo acuerdo o la empresa no se presentó, el siguiente paso es presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.
- ¿Qué es la demanda? Es un escrito más formal y detallado que la papeleta, donde expones los hechos, fundamentas tu derecho y solicitas al juez que condene a la empresa a pagarte. Debes adjuntar el acta del SMAC.
- ¿Necesito abogado/graduado social? Para presentar la demanda y asistir al juicio, sí es obligatoria la asistencia de un abogado o un graduado social colegiado.
- El juicio: Se celebrará un juicio donde ambas partes expondrán sus argumentos y presentarán sus pruebas. Finalmente, el juez dictará una sentencia.
La importancia vital de las pruebas: sin pruebas no hay reclamación
No basta con decir que te deben dinero. Tienes que demostrarlo. La carga de la prueba recae sobre ti. Cuantas más pruebas reúnas, más posibilidades de éxito tendrás.
Pruebas fundamentales:
✅ Contrato de trabajo: Demuestra la relación laboral y las condiciones pactadas.
✅ Nóminas: Reflejan (o deberían reflejar) tu salario, categoría, pagas extras, etc.
✅ Extractos bancarios: Demuestran si has recibido o no las transferencias de las nóminas.
✅ Registro de jornada: Si reclamas horas extras, es la prueba clave. La empresa está obligada a tenerlo.
✅ Comunicaciones con la empresa: Emails, WhatsApps, burofaxes donde reclames la deuda o se hable de ella.
✅ Testigos: Compañeros de trabajo que puedan corroborar tu versión (por ejemplo, sobre las horas extras realizadas).
✅ Parte de baja/alta (si reclamas finiquito): Acredita la fecha de finalización del contrato.
El interés por mora: un 10% adicional
Si la empresa se retrasa en el pago de salarios, tienes derecho a reclamar un interés adicional por esa demora.
El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
Estatuto de los Trabajadores – Artículo 29.3
Este 10% de interés anual se aplica sobre las cantidades salariales brutas que te deben.
¿Y si la empresa es insolvente? el FOGASA
Si ganas el juicio pero la empresa no tiene dinero ni bienes para pagarte (se declara insolvente), entra en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Este organismo público te pagará una parte de la deuda reconocida en sentencia, aunque con ciertos límites.
En conclusión, si tu empresa te debe dinero, no te resignes. La ley te ofrece un procedimiento claro para reclamarlo. La clave del éxito está en actuar dentro del plazo de un año, intentar la conciliación previa obligatoria y, sobre todo, reunir todas las pruebas posibles para demostrar tu derecho.
Dado que es un proceso con plazos estrictos y tecnicismos legales, es altamente recomendable contar desde el principio con el asesoramiento de un abogado laboralista o un graduado social. Un profesional te guiará en cada paso y maximizará tus posibilidades de cobrar lo que te pertenece.