Pensiones

Extinción de Pensión Alimenticia: ¿Influye la Ausencia de Relación?

En el ámbito del derecho familiar en España, uno de los temas de mayor relevancia y que frecuentemente genera interrogantes es el relacionado con la pensión alimenticia, en particular, respecto a si la ausencia de una relación entre el progenitor obligado a prestar alimentos y el beneficiario puede constituir un motivo válido para extinguir dicha pensión. Este asunto involucra no solo consideraciones legales específicas sino también principios más amplios de derecho y justicia familiar.

Marco Legal de la Pensión Alimenticia

La obligación de prestar alimentos encuentra su base legal en el Código Civil español, el cual establece, en sus artículos 142 y siguientes, que la pensión alimenticia comprende todo lo indispensable para sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista. Además, la educación e instrucción del alimentista menor de edad es también un elemento considerado dentro de la pensión alimenticia mientras este carezca de un patrimonio propio.

Este marco legal se fundamenta en el principio de solidaridad familiar, que busca asegurar el bienestar y desarrollo de sus miembros más vulnerables, como lo son los hijos menores de edad o aquellos mayores de edad que aún no se han emancipado y carecen de la capacidad económica para sostenerse por sí mismos.

Condicionantes para la Extinción de la Pensión Alimenticia

Según el Código Civil, la pensión alimenticia puede extinguirse por varias razones, entre las cuales se encuentran la muerte del alimentista o del alimentante, la independencia económica del alimentista, la alteración significativa de las fortunas de quien presta o recibe la pensión, y el comportamiento indigno del alimentista hacia quién tiene la obligación de prestar alimentos.

La ley, por lo tanto, contempla causas específicas para la extinción de la pensión alimenticia, pero ¿es la falta de relación entre el progenitor y el descendiente una de ellas? Para responder a esta pregunta, es fundamental analizar tanto la legislación vigente como la jurisprudencia relacionada.

Relevancia de la Relación Personal en la Obligación Alimentaria

El Código Civil no menciona explícitamente la ausencia de relación personal como causa directa para extinguir la pensión alimenticia. Sin embargo, es un tema que ha sido objeto de debate y análisis por parte de los tribunales, especialmente en situaciones donde la falta de relación se alega como un comportamiento que podría considerarse «indigno» por parte del alimentista hacia el alimentante.

Existen sentencias que han abordado situaciones en las cuales el desinterés o la negativa del hijo a mantener cualquier contacto con el progenitor alimentante ha sido argumentado como motivo para solicitar la extinción de la pensión alimenticia. No obstante, la jurisprudencia tiende a ser cautelosa a la hora de vincular directamente la ausencia de relación con la extinción de la obligación alimentaria.

Jurisprudencia Relevante

Los tribunales han subrayado que cada caso debe analizarse de manera individual, valorando las circunstancias particulares que rodean la falta de relación. En este sentido, se ha considerado crucial determinar si la ausencia de vínculo personal es imputable al alimentista de manera injustificada, es decir, si existe una negativa por parte de este a establecer contacto sin una causa razonable.

Por otro lado, también se ha examinado la conducta del alimentante, especialmente si ha habido intentos por su parte de fomentar una relación con el alimentista o si, por el contrario, ha habido negligencia o desinterés de su lado que haya podido contribuir a la ruptura o inexistencia de dicha relación.

Ejemplos de criterios judiciales incluyen situaciones donde se ha determinado que la sola falta de relación personal no es suficiente para extinguir la pensión alimenticia, a menos que se acompañe de otros factores que, en conjunto, puedan ser considerados como «conducta indigna». Por ejemplo, un caso relevante es aquel en el que el Tribunal Supremo sentenció que la negativa de un hijo mayor de edad a relacionarse con su padre, sin justificar un motivo razonable, y demandando continuamente aumentos de pensión, no era motivo suficiente para extinguir la obligación, pero sí para ajustar el monto de la pensión a la baja, ponderando otras circunstancias concurrentes.

Conclusiones de los Tribunales

Las sentencias analizadas sugieren que la extinción de la pensión alimenticia por la falta de relación entre progenitor y progenie es una medida excepcional, que solo se contempla en circunstancias muy particulares en las que se puede evidenciar claramente que dicha ausencia de relación constituye una parte de un comportamiento más amplio que pudiera ser calificado de indigno.

Aspectos Considerados por los Tribunales

  • Intentos de acercamiento: Se valora positivamente la actitud activa del alimentante por mantener o recuperar la relación.
  • Causa de la ruptura: Es crucial determinar quién ha sido responsable de la falta de relación y si existe una justificación válida para ello.
  • Comportamiento posterior: Se examina si, a pesar de la falta de relación, el alimentista ha mostrado gratitud o reconocimiento por los esfuerzos y aportaciones del alimentante.

En conclusión, aunque la falta de relación personal entre el progenitor y el hijo no se considera, de forma general y automática, razón suficiente para extinguir la pensión alimenticia, existen ciertas circunstancias y comportamientos que, en combinación con otros factores, pueden llevar a los tribunales a tomar la decisión de modificar o incluso extinguir dicha pensión. Es fundamental comprender que el derecho a recibir alimentos se basa, ante todo, en la necesidad del beneficiario y en el principio de solidaridad familiar, y la interpretación de las causales de extinción de esta obligación debe realizarse siempre bajo el prisma de estos principios fundamentales del derecho familiar.

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