Pensiones

Pensión alimenticia: Obligaciones con hijos no estudiantes ni empleados

En el ámbito del derecho familiar, uno de los conceptos jurídicos que suscita mayor interés y debate entre profesionales y afectados es el de la pensión alimenticia, especialmente en casos donde los hijos no estudian ni trabajan. En España, esta temática ha sido objeto de diversas interpretaciones judiciales, que han dado lugar a una serie de criterios a considerar por jueces y abogados especializados en la materia.

Naturaleza y fundamento de la pensión alimenticia

La pensión alimenticia se establece como una obligación legal destinada a garantizar los medios necesarios para la subsistencia de los hijos cuando estos no pueden procurárselos por sí mismos. Esta obligación, recogida en el Código Civil español, no solo abarca los alimentos propiamente dichos, sino todo aquello que es indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica. Además, comprende la educación e instrucción del beneficiario cuando es menor de edad y, en ciertos casos, incluso después de alcanzar la mayoría de edad.

Legislación aplicable

El marco legal vigente se encuentra principalmente en los artículos 142 y siguientes del Código Civil español. Según estos preceptos, se reconoce el derecho a recibir alimentos y se establece la obligación de dispensarlos, no solo a los hijos menores de edad sino también, bajo ciertas condiciones, a los hijos mayores de edad.

La pensión alimenticia para hijos mayores de edad

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad pero no tienen los medios económicos para mantenerse por sí mismos, se plantea la pregunta de si continúa la obligación de los progenitores de contribuir a su sustento mediante la pensión alimenticia. La jurisprudencia ha venido matizando este derecho, condicionándolo a que el beneficiario esté realizando estudios o esfuerzos para su inserción laboral de forma seria y dedicada, situación que se evalúa en cada caso particular.

Condiciones para la manutención

Para que un hijo mayor de edad tenga derecho a percibir una pensión alimenticia, debe demostrar que está realizando estudios, formándose profesionalmente o buscando activamente empleo, y que dichos estudios o búsqueda laboral tienen por objeto su futura inserción en el mercado de trabajo. Este punto se convierte en un criterio fundamental para la determinación de la pensión.

Casos de hijos no estudiantes ni empleados

Surge entonces la pregunta clave: ¿se debe mantener la obligación de pagar una pensión alimenticia cuando el hijo mayor de edad ni estudia ni trabaja? La respuesta a esta pregunta no es única y depende de cada caso concreto, aunque existen ciertos principios generales que la jurisprudencia ha establecido.

El Tribunal Supremo ha señalado en reiteradas ocasiones que la pensión alimenticia no tiene como fin el mantenimiento indefinido de hijos que, pudiendo trabajar, no lo hacen por voluntad propia. Se establece como criterio que el progenitor no está obligado a soportar económicamente la falta de compromiso o desinterés de su hijo mayor de edad que ni estudia ni busca activamente trabajado.

Jurisprudencia relevante

En varias sentencias, los tribunales han resuelto cesar la pensión alimenticia cuando se demostró que el hijo mayor de edad tenía una actitud pasiva frente a sus responsabilidades de educación y empleo. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo n° 545/2015, de 22 de septiembre, establece que no procederá el derecho a los alimentos para aquel hijo que, sin justificación suficiente, se desentiende totalmente de sus obligaciones formativas y laborales.

Obligaciones de los progenitores

Es importante precisar que, a pesar de lo anterior, los progenitores no están exentos de cumplir con ciertas obligaciones hacia sus hijos mayores de edad cuando estos se encuentran en una situación de necesidad. El deber de prestar alimentos no desaparece de forma automática al llegar a la mayoría de edad, sino más bien, se adapta a las circunstancias particulares de cada familia.

El principio del esfuerzo compartido

El criterio de «esfuerzo compartido» ha sido adoptado por algunos tribunales al analizar estos casos. Según este principio, tanto los hijos mayores de edad como los progenitores deben demostrar su compromiso para mejorar la situación que justifica la pensión alimenticia. Por parte del hijo, se requiere un esfuerzo real y efectivo hacia la búsqueda activa de empleo o la realización de estudios. Por parte de los progenitores, se espera un apoyo continuado mientras se realizan dichos esfuerzos, siempre y cuando dicha ayuda no suponga una carga desproporcionada.

Factores a considerar en cada caso

La determinación de la pensión alimenticia y su cese involucran la consideración de diversos factores específicos de cada situación particular, tales como:

  • La edad y estado de salud del hijo.
  • La actitud y esfuerzo demostrado por el hijo hacia su inserción laboral o formación académica.
  • La situación económica y laboral de los progenitores.
  • Las oportunidades de formación y empleo disponibles para el hijo.

Estos y otros factores relevantes deben ser analizados y ponderados cuidadosamente por los tribunales al tomar decisiones respecto a la pensión alimenticia.

Conclusión provisional

Este análisis de la obligación de pagar pensión alimenticia a hijos mayores de edad que no estudian ni trabajan destaca la complejidad y la necesidad de un estudio detallado de cada caso antes de tomar cualquier decisión. La jurisprudencia ha sido clara en señalar que la pensión alimenticia no está destinada a respaldar una falta de interés o esfuerzo por parte del beneficiario. Sin embargo, cada situación es única y merece ser evaluada considerando todas sus particularidades.

La legislación y jurisprudencia en materia de pensión alimenticia están en constante evolución, y es fundamental que tanto abogados como afectados se mantengan actualizados sobre las nuevas interpretaciones y criterios adoptados por los tribunales. La colaboración entre la parte beneficiaria y quien tiene la obligación de proveer la pensión alimenticia, guiada siempre por el interés superior del hijo y el principio de justicia, es esencial para garantizar decisiones equitativas y justas en cada caso.

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