Herencias

Testamento marítimo: guía legal para testar en alta mar

Revisado y Actualizado por Javier de la Cruz:

Imagina estar en un largo viaje por mar, lejos de cualquier notaría, y sentir la necesidad o la urgencia de dejar por escrito tus últimas voluntades. Para estas situaciones excepcionales, el Código Civil español contempla una figura casi de película: el testamento marítimo.

Aunque su uso es muy poco frecuente en la actualidad, es un mecanismo legal fascinante y riguroso. Esta guía te explica qué es, cómo se otorga y, lo más importante, su característica más peculiar: es un testamento con fecha de caducidad.

¿Qué es exactamente un testamento marítimo?

Es una forma especial de testamento que puede ser otorgado por cualquier persona a bordo de un buque durante una navegación marítima. Su razón de ser es dar una solución a quien, por encontrarse en alta mar, no puede acudir a un notario para hacer un testamento común.

Su principal rasgo es que es provisional. No está pensado para durar para siempre, sino para cubrir la contingencia del viaje.

Las dos formas de otorgar un testamento marítimo

La ley distingue dos modalidades, muy similares a las de los testamentos comunes.

1. El testamento marítimo abierto (la forma habitual)

Es aquel en el que el testador manifiesta sus últimas voluntades de viva voz o por escrito ante las personas que la ley designa.

¿Quién debe estar presente?

  • El Capitán (en un buque mercante) o el Comandante (en un buque de guerra).
  • Dos testigos idóneos, que deben ser mayores de edad, entender el idioma del testador y no pueden ser herederos o legatarios.

El Capitán o Comandante anotará la voluntad del testador en el Diario de Navegación, con una nota expresando la fecha y la conformidad de todos los presentes. Tanto el testador (si puede), como el Capitán/Comandante y los dos testigos deberán firmar esta anotación.

2. El testamento marítimo cerrado

En este caso, el contenido del testamento es secreto. El testador presenta un sobre o pliego cerrado, declarando que en su interior se contienen sus últimas voluntades.

El Capitán o Comandante extenderá un acta sobre la cubierta del sobre, dando fe de la identidad del testador y de que este aseguró que el pliego contenía su testamento. Esta acta será firmada por el testador, los dos testigos y el propio Capitán/Comandante, y se hará constar en el Diario de Navegación.

El caso extremo: testamento en peligro de naufragio

La ley prevé una situación de máxima urgencia. Si el buque se encuentra en peligro inminente de naufragio, las formalidades se relajan al máximo.

En este caso, el testamento será válido si se otorga de palabra ante dos testigos. No se necesita la presencia del Capitán ni que se anote en el Diario. Es una medida desesperada para una situación desesperada. Sin embargo, este testamento solo será válido si el testador fallece en el naufragio.

El plazo de caducidad: un testamento con fecha de expiración

Esta es la característica más importante del testamento marítimo. No tiene una validez indefinida.

Los testamentos, abierto y cerrado, otorgados con arreglo a lo prevenido en esta sección, caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria.

Código Civil – Artículo 730

¿Qué significa esto en la práctica? Si el testador sobrevive al viaje y desembarca, tiene cuatro meses para acudir a un notario y hacer un testamento normal. Si no lo hace, el testamento marítimo que otorgó a bordo pierde toda su validez automáticamente, como si nunca hubiera existido.

¿Qué ocurre cuando el barco llega a puerto? el proceso de validación

Si el testador fallece durante el viaje o antes de que el testamento caduque, se activa un protocolo muy estricto para garantizar su autenticidad.

  1. Custodia y entrega: El Capitán o Comandante es el custodio del testamento (o del Diario de Navegación donde se anotó). A la llegada del buque al primer puerto español, tiene la obligación de entregar toda la documentación a la autoridad marítima local.
  2. Remisión al notario: La autoridad marítima remite el testamento al Colegio Notarial, que a su vez lo envía al notario que corresponda.
  3. Adveración y protocolización: El notario inicia un procedimiento llamado de adveración (comprobación de autenticidad). Citará a los testigos que presenciaron el testamento a bordo para que declaren y confirmen que todo se hizo conforme a la ley. Si el notario considera que es auténtico, lo protocolizará, es decir, lo incorporará a su protocolo notarial, convirtiéndolo en una escritura pública plenamente válida para iniciar la tramitación de la herencia.

En conclusión, el testamento marítimo es una figura jurídica fascinante, pero de uso muy residual en la era de los cruceros y las comunicaciones globales. Es un recordatorio de que la ley busca dar soluciones incluso en las circunstancias más extraordinarias. Sin embargo, su carácter provisional y sus estrictas formalidades hacen que la recomendación sea siempre la misma: si tienes la oportunidad, otorga siempre un testamento común ante notario, que es más sencillo, seguro y no caduca.

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